Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 127 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 127.

Los expedientes podrán ser retirados de la Secretaria bajo la responsabilidad de los abogados apoderados, peritos, escribanos o personal de sus estudios debidamente autorizados, por el término de tres (3) dias, siempre que alguna de las partes intervinientes no dedujiere oposición escrita, tratándose de oficios* ordinarios, sumarios o sumarísimos. El Juez podrá ordenar la ampliación del término previsto precedentemente si hubiere -a su juicio- motivos suficientes para ello.

A los efectos indicados en el primer apartado del presente artículo, el secretario confeccionará y firmará tarjetas que contendrán todas las menciones necesarias para individualizar el expediente, la que será firmada por quien retire los autos, indicando fecha y número de fojas. Las tarjetas quedarán depositadas en secretaria y serán restituidas al devolverse los autos.

A pedido de parte o de oficio, el juez podrá ordenar que los litigantes exhiban la tarjeta y podrá compelerlos a ello mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 37 de este Código u ordenar su secuestro por medio de la fuerza pública. La falta de exhibición en término de las tarjetas de préstamo de expedientes importará también -para el litigante remiso- la notificación de todas las resoluciones recaídas en los autos.

(Conforme Ley 912, art. 8°) *Conforme al sentido del artículo, entendemos que debe leerse "juicios".



Provincia del Neuquén Artículo 127 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...125 126 127 128 129 ...822

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse