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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 127 Provincia del Neuquén


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 127.

Los expedientes podrán ser retirados de la Secretaria bajo la responsabilidad de los abogados apoderados, peritos, escribanos o personal de sus estudios debidamente autorizados, por el término de tres (3) dias, siempre que alguna de las partes intervinientes no dedujiere oposición escrita, tratándose de oficios* ordinarios, sumarios o sumarísimos. El Juez podrá ordenar la ampliación del término previsto precedentemente si hubiere -a su juicio- motivos suficientes para ello.

A los efectos indicados en el primer apartado del presente artículo, el secretario confeccionará y firmará tarjetas que contendrán todas las menciones necesarias para individualizar el expediente, la que será firmada por quien retire los autos, indicando fecha y número de fojas. Las tarjetas quedarán depositadas en secretaria y serán restituidas al devolverse los autos.

A pedido de parte o de oficio, el juez podrá ordenar que los litigantes exhiban la tarjeta y podrá compelerlos a ello mediante la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 37 de este Código u ordenar su secuestro por medio de la fuerza pública. La falta de exhibición en término de las tarjetas de préstamo de expedientes importará también -para el litigante remiso- la notificación de todas las resoluciones recaídas en los autos.

(Conforme Ley 912, art. 8°) *Conforme al sentido del artículo, entendemos que debe leerse "juicios".



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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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