Código Procesal Civil y Comercial Artículo 1 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 1. Carácter
La competencia atribuída a los tribunales provinciales es improrrogable. Sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 12, inciso 4, de la ley 48*, exceptúase la competencia territorial en los asuntos exclusivamente patrimoniales, que podrá ser prorrogada de conformidad de partes, pero no a favor de jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera de la República.
*(Se refiere a la Ley Nacional N 48).
Provincia del Neuquén Artículo 1 Código Procesal Civil y Comercial
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 757. Certificados Código Procesal Civil y Comercial Neuquén Artículo 407. Declaración por oficio Código Procesal Civil y Comercial San Luis Artículo 626. RESOLUCION Ley de Educación Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 113. Ley Antidiscriminación Catamarca Artículo 23. InvitaciónRecomendados
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