Código Procesal Civil y Comercial Artículo 129 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 129. Procedimiento de reconstrucción
Comprobada la pérdida de un expediente, el juez ordenará su reconstrución, la que se efectuará en la siguiente forma:
1° El nuevo expediente se iniciará con la providencia que disponga la reconstrucción.
2° El juez intimará a la parte actora, o iniciadora de las actuaciones, en su caso, para que dentro del plazo de cinco dias presente las copias de los escritos, documentos y diligencias que se encontraren en su poder. De ellas se dará vista a la otra u otras partes, por el mismo plazo, a fin de que se expidan acerca de su autenticidad y presenten, a su vez, las que tuvieren en su poder. En este último supuesto también se dará vista a las demás partes por igual plazo.
3° El secretario, agregará copia de todas las resoluciones correspondientes al expediente extraviado que obren en los libros del juzgado o tribunal, y recabará copias de los actos y diligencias que pudieron obtenerse de las oficinas o archivos públicos.
4° Las copiasque se presentaren u obtuvieren serán agregadas al expediente por orden cronológico.
5° El juez podrá ordenar, sin sustanciación ni recurso alguno, las medidas que considerase necesarias. Cumplidos los trámites enunciados dictará resolución teniendo por reconstruido el expediente.
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Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
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