Ley Orgánica del Poder Judicial Artículo 66 Provincia de Santa Fe
Ley Orgánica del Poder Judicial Santa Fe
Artículo 66. Competencia funcional del Tribunal Colegiado
Le compete el conocimiento de lo actuado en la audiencia de vista de la causa y la emisión de la sentencia de fondo y mérito que pone fin a alguno de los litigios que enumera el Artículo 541 del Código Procesal Civil y Comercial. Además , la emisión del juicio de fundabilidad en el recurso de revocatoria ante el tribunal pleno. Este recurso procede sólo contra las decisiones dictadas con sustanciación previa por el juez de trámite y contra sus decisiones denegatorias del recurso de reposición previsto en el Artículo 344 del Código Procesal Civil y Comercial. No se requiere su interposición conjunta.
La ausencia de uno de los jueces a la audiencia de vista de la causa produce de pleno derecho la nulidad de todo lo actuado con automática imposición de costas al ausente.
Provincia de Santa Fe Artículo 66 Ley Orgánica del Poder Judicial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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