Código Procesal Civil y Comercial Artículo 125 Provincia del Neuquén
Código Procesal Civil y Comercial Neuquén
Artículo 125. Reglas generales
Las audiencias, salvo disposición expresa en contrario, se ajustarán a las siguientes reglas: 1° Serán públicas, a menos que, los jueces o tribunales, atendiendo a las circunstancias del caso, dispusieren lo contrario mediante resolución fundada.
2° Serán señaladas con anticipación no menor de tres dias, salvo por razones especiales que exigieren mayor brevedad, lo que deberá expresarse en la resolución. En este último caso, la presencia del juez o tribunal podrá ser requerida el día de la audiencia.
3° Las convocatorias se considerarán hechas bajo apercibimiento de celebrarse con cualquiera de las partes que concurra.
4° Empezarán a la hora designada. Los citados sólo tendrán obligación de esperar treinta minutos.
5° El secretario levantará acta haciendo una relación abreviada de lo ocurrido y de lo expresado por las partes.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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