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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 80 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 80. Asistencia técnica

Quien actue ante los tribunales por derecho propio, o de personas que estén bajo su representación legal, y los procuradores, deberán hacerlo con la dirección técnica de abogados matriculados, salvo en los actos a que se refiere el inc. 1) del artículo siguiente.

La intervención y firma del letrado en la primera actuación que tenga en la causa importará su nombramiento como patrocinante y su aceptación del cargo. Permenecerá en él mientras no haya notificado su renuncia.

La intervención de otro letrado en tal carácter no implicará cambio de patrocinio sino cuando se constituyese un nuevo domicilio especial.

El patrocinante podrá actuar en el proceso sin necesidad de la firma de su patrocinado en todos los actos que puede hacerlo el procurador conforme al artículo siguiente.

Provincia de Córdoba Artículo 80 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...894

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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