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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 1 Provincia de Córdoba


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/11/2025

Código Procesal Civil y Comercial Córdoba
Artículo 1. Principio General. Excepció

Toda gestión judicial deberá hacerse ante tribunal competente.

La competencia atribuida a los tribunales provinciales es improrrogable, con excepción de la territorial. Esta última podrá ser prorrogada por las partes, y la incompetencia del tribunal no puede ser declarada de oficio.

Si la gestión no fuera de competencia prorrogable, y de la exposición de los hechos resultare evidente no ser de competencia del tribunal ante quien se dedujera, éste deberá inhibirse de oficio, sin más trámites. A pedido de parte, remitirá la causa al tribunal tenido por competente, si pertenece a la Provincia; en caso contrario, ordenará su archivo.

Una vez que se hubiere dado trámite a una demanda o petición, el tribunal no podrá declarar su incompetencia de oficio.

Provincia de Córdoba Artículo 1 Código Procesal Civil y Comercial
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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