Imprimir

Código Procesal Civil y Comercial Artículo 554 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Tucumán
Artículo 554. NULIDAD DE LA SUBASTA. A PEDIDO DE PARTE. DE OFICIO. TEMERIDAD. APELACIÓN

La nulidad del remate, a pedido de parte, sólo podrá plantearse hasta dentro del tercer día de realizado. El pedido será desestimado "in limine" si las causas invocadas fuesen manifiestamente inatendibles o no se indicase, con fundamento verosímil, el perjuicio sufrido. Esta resolución será apelable; si la cámara confirmara, se impondrá al peticionario una multa que podrá ser del cinco por ciento (5%) al diez por ciento (10%) del precio obtenido en el remate. El juez resolverá a quién beneficiará la multa. Si el pedido de nulidad fuera admisible, se conferirá traslado por cinco (5) días a las partes, al martillero y al adjudicatario. Evacuado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, si no fuera necesario producir pruebas, el juez resolverá.

El juez deberá decretar de oficio la nulidad de la subasta cuando las irregularidades de que ella adoleciera comprometieran gravemente la actividad jurisdiccional; no podrá hacerlo si hubiera decretado medidas que importen considerar válido el remate.

Si el ejecutado hubiera provocado dilación innecesaria en el cumplimiento de la sentencia de remate, el juez o tribunal le impondrá una multa, en los términos del artículo 542, sobre la base del importe de la liquidación aprobada actualizada.

Excepto las resoluciones que recaigan según lo previsto en el primer párrafo de este artículo, todas las demás que se dictasen durante el trámite posterior a la sentencia de remate, serán inapelables para el ejecutado.



Provincia de Tucumán Artículo 554 Código Procesal Civil y Comercial
Artículo 1 ...552 553 554 555 556 ...764

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse