Código Procesal Civil y Comercial Artículo 335 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 335. De la demanda. Requisitos
La demanda se deducirá por escrito y contendrá:
1) El nombre y el domicilio del demandante, el número de su documento nacional de identidad, el CUIT o el CUIL y la clave de Identificación (C.D.I.) en los casos que corresponda según la normativa tributaria vigente.
2) El nombre y el domicilio del demandado.
3) La cosa demandada, designada con precisión.
4) Los hechos en que se funde, explicados claramente.
5) El derecho que esgrima.
6) Los requisitos que establezcan las leyes sustanciales.
7) La petición en términos claros y positivos.
Con la demanda, se acompañarán los documentos que obraren en su poder, y si no los tuviere los individualizará, indicando su contenido, la persona en cuyo poder se hallaren, o el lugar, archivo u oficina donde se encuentren y se ofrecerá la declaración de parte. También deberán ofrecerse todas las demás pruebas de que intenten valerse.
Se tendrá la carga de precisar en la demanda el monto reclamado, salvo cuando al actor no le fuere posible determinarlo al deducirla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiera de elementos aún no definitivamente fijados y la deducción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En estos supuestos, no procederá la excepción de defecto legal y la sentencia fijará el monto que resulte de las pruebas producidas.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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