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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 335 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/05/2025

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 335. De la demanda. Requisitos

La demanda se deducirá por escrito y contendrá:

1) El nombre y el domicilio del demandante, el número de su documento nacional de identidad, el CUIT o el CUIL y la clave de Identificación (C.D.I.) en los casos que corresponda según la normativa tributaria vigente.

2) El nombre y el domicilio del demandado.

3) La cosa demandada, designada con precisión.

4) Los hechos en que se funde, explicados claramente.

5) El derecho que esgrima.

6) Los requisitos que establezcan las leyes sustanciales.

7) La petición en términos claros y positivos.

Con la demanda, se acompañarán los documentos que obraren en su poder, y si no los tuviere los individualizará, indicando su contenido, la persona en cuyo poder se hallaren, o el lugar, archivo u oficina donde se encuentren y se ofrecerá la declaración de parte. También deberán ofrecerse todas las demás pruebas de que intenten valerse.

Se tendrá la carga de precisar en la demanda el monto reclamado, salvo cuando al actor no le fuere posible determinarlo al deducirla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiera de elementos aún no definitivamente fijados y la deducción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En estos supuestos, no procederá la excepción de defecto legal y la sentencia fijará el monto que resulte de las pruebas producidas.



Provincia del Chaco Artículo 335 Código Procesal Civil y Comercial
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar


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