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Código Procesal Civil y Comercial Artículo 335 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 335. De la demanda. Requisitos

La demanda se deducirá por escrito y contendrá:

1) El nombre y el domicilio del demandante, el número de su documento nacional de identidad, el CUIT o el CUIL y la clave de Identificación (C.D.I.) en los casos que corresponda según la normativa tributaria vigente.

2) El nombre y el domicilio del demandado.

3) La cosa demandada, designada con precisión.

4) Los hechos en que se funde, explicados claramente.

5) El derecho que esgrima.

6) Los requisitos que establezcan las leyes sustanciales.

7) La petición en términos claros y positivos.

Con la demanda, se acompañarán los documentos que obraren en su poder, y si no los tuviere los individualizará, indicando su contenido, la persona en cuyo poder se hallaren, o el lugar, archivo u oficina donde se encuentren y se ofrecerá la declaración de parte. También deberán ofrecerse todas las demás pruebas de que intenten valerse.

Se tendrá la carga de precisar en la demanda el monto reclamado, salvo cuando al actor no le fuere posible determinarlo al deducirla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiera de elementos aún no definitivamente fijados y la deducción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción de la acción. En estos supuestos, no procederá la excepción de defecto legal y la sentencia fijará el monto que resulte de las pruebas producidas.



Provincia del Chaco Artículo 335 Código Procesal Civil y Comercial
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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