Código Procesal Civil y Comercial Artículo 334 Provincia del Chaco
Código Procesal Civil y Comercial Chaco
Artículo 334. Responsabilidad por incumplimiento
Cuando sin justa causa el interpelado no cumpliere la orden del Juez en el plazo fijado, o diere informaciones falsas o que pudieren inducir a error o destruyere u ocultare los instrumentos o cosas cuya exhibición o presentación se hubiese requerido, se le aplicará una multa que no podrá ser menor de 220 U.T. ni mayor de 30.000 U.T., sin perjuicio de las demás responsabilidades en que hubiere incurrido.
La orden de exhibición o presentación de instrumentos o cosa mueble, que no fuere cumplida, se hará efectiva mediante secuestro y allanamiento de lugares, si resultare necesario.
Cuando la diligencia preliminar preparatoria consistiere en la citación para el reconocimiento de la obligación de rendir cuentas y el citado no compareciere, se tendrá por admitida dicha obligación y la cuestión tramitará por el procedimiento de los incidentes. Si comparece y niega que deba rendir cuentas, pero en el juicio a que se refiere el artículo 616 (obligaciones de rendir cuentas) se declarare que la rendición corresponde, el Juez impondrá al demandado una multa de entre 220 y 30.000 U.T..
Si correspondiere, por la naturaleza de la medida preparatoria y la conducta observada por el requerido, los Jueces y Tribunales podrán imponer sanciones conminatorias, en el término del artículo 51. En todos los casos, el incumplimiento por quien resulte parte en juicio autorizará al Juez a tener por reconocidos hechos o documentos, según el caso.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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