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Código Procesal Civil Artículo 382 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 382. CUESTIONES DE COMPETENCIA

Se aplicaran, en materia de competencia, las reglas contenidas en los artículos 8, 9, 10 y 11, salvo en cuanto al recurso de apelación, que no procede.

Los conflictos de competencia entre los tribunales de instancia unica, serán dirimidos por el tribunal constituido de acuerdo al inciso 7o del articulo siguiente.



Provincia de Mendoza Artículo 382 Código Procesal Civil
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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