Código Procesal Civil Artículo 316 Provincia de Mendoza
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Artículo 316. TRAMITES PREVIOS EN LA SUCESION TESTAMENTARIA
Cuando se presente o denuncie la existencia de un testamento cerrado, hológrafo especial, previa presentación del mismo por quien lo tuviera en su poder y acreditado el fallecimiento del testador, el juez procederá:
1o) a disponer que se labre un acta en presencia de quien acompaño o denuncio la existencia del testamento, haciendo constar el estado de la cubierta y sellos y del testamento mismo si estuviere abierto.
2o) A disponer se cite a los presuntos herederos que hubiere denunciado quien presente o denuncie el testamento; a este, al escribano y a los testigos que firmaron el sobre o que conozcan la letra del testador, para una audiencia que se fijara con un intervalo no mayor de quince días. En dicha audiencia se dará cumplimiento a los tramites establecidos por el Código Civil, para la apertura de testamentos cerrados o reconocimiento de letra de testamentos ológrafos y rubricación de sus páginas y se procederá a la lectura de las disposiciones testamentarias.
3o) Cumplidos los tramites reseñados, de todo lo cual se labrara acta, el juez ordenara la protocolización en el registro del escribano, que de común acuerdo propongan los interesados o en defecto de acuerdo, del que el juez designe conforme a los artículos 46 incisos 6o y 19. En la escritura, que suscribirá el juez, se transcribirá la carátula y contenido del pliego, el acta de apertura y el auto que dispuso la protocolización.
4o) Si por personas interesadas, se plantearan cuestiones sobre el cumplimiento de las formalidades legales o se hicieren reclamaciones que no refieren a la validez del testamento, se sustanciarán por el procedimiento prescripto para los incidentes.
5o) Si del testamento resultara la situación prevista en el primer apartado del articulo precedente y no se hubieren denunciado o presentado presuntos herederos, el juez tomara las medidas prescriptas en el primero y segundo inciso de dicho articulo.
6o) En estos tramites debe intervenir, necesariamente, el Ministerio fiscal.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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