Código Procesal Civil Artículo 298 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 298. CONSTITUCION DEL TRIBUNAL ARBITRAL
I - Otorgado el compromiso y resueltas en su caso por el juez las cuestiones suscitadas, se constituirá el tribunal, debiendo prestar juramento los arbitros y el secretario, ante el juez de primera instancia competente para entender en la controversia.
II - en caso de no aceptación o renuncia de los nombrado, se procederá a reemplazarlos en la forma dispuesta para su nombramiento.
III - los arbitros designados judicialmente son recusables, en la forma y por las causas establecidas para los jueces; los designados por los compromitentes, solo pueden serlo por causas posteriores a su designación.
IV - los árbitros y el secretario, una vez cumplida definitiva su misión, tienen derecho a cobrar honorarios, que, a falta de convención, serán regulados por el juez.
V - son responsables por omisión o retardo en el cumplimiento de los deberes a su cargo.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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