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Código Procesal Civil Artículo 300 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 300. AMIGABLES COMPONEDORES

I - Los amigables componedores deben ser personas mayores de edad, en pleno ejercicio de su capacidad jurídica y que sepan leer y escribir. El secretario del tribunal deberá ser abogado, escribano o procurador.

II - procederán sin sujeción a formas legales, limitándose a recibir los antecedentes que los litigantes presentaren y a pedirles las explicaciones necesarias.

III - laudaran según su saber y entender, en el plazo convenido por los litigantes y a falta de el, en el fijado para dictar sentencia en proceso sumario.

IV - en contra del laudo solo procede el recurso de apelación abreviada, por haberse pronunciado sobre cuestiones no comprometidas o haber omitido pronunciamiento sobre cuestiones comprometidas.

Deberá interponerse en el plazo de tres días a contar desde la notificación.

V - el tribunal competente, -que será el señalado en el articulo 298- circunscribirá el laudo a los puntos comprometidos u ordenara a los amigables componedores que se pronuncien sobre los puntos comprometidos o anulara el laudo, según el caso.



Provincia de Mendoza Artículo 300 Código Procesal Civil LEY 2.269 9 de Diciembre de 1953
Artículo 1 ...298 299 300 301 302 ...435

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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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