Código Procesal Civil Artículo 300 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 300. AMIGABLES COMPONEDORES
I - Los amigables componedores deben ser personas mayores de edad, en pleno ejercicio de su capacidad jurídica y que sepan leer y escribir. El secretario del tribunal deberá ser abogado, escribano o procurador.
II - procederán sin sujeción a formas legales, limitándose a recibir los antecedentes que los litigantes presentaren y a pedirles las explicaciones necesarias.
III - laudaran según su saber y entender, en el plazo convenido por los litigantes y a falta de el, en el fijado para dictar sentencia en proceso sumario.
IV - en contra del laudo solo procede el recurso de apelación abreviada, por haberse pronunciado sobre cuestiones no comprometidas o haber omitido pronunciamiento sobre cuestiones comprometidas.
Deberá interponerse en el plazo de tres días a contar desde la notificación.
V - el tribunal competente, -que será el señalado en el articulo 298- circunscribirá el laudo a los puntos comprometidos u ordenara a los amigables componedores que se pronuncien sobre los puntos comprometidos o anulara el laudo, según el caso.
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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