Código Procesal Civil Artículo 296 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 296. COMPROMISO ARBITRAL EL COMPROMISO ARBITRAL DEBE CONTENER
1o) Lugar y fecha de su otorgamiento.
2o) Nombre de los otorgantes, su edad, su domicilio real y el domicilio legal que constituyen a los efectos del arbitraje.
3o) La cuestión o cuestiones determinadas que se someten al juicio de arbitros.
4o) Nombre y domicilio de los arbitros y si procederán como arbitros de derecho, amigables componedores o peritos arbitros. El tribunal arbitral deberá estar constituido por uno o tres arbitros, nombrados de comun acuerdo por los interesados, quienes designaran también un secretario de actuación. A falta de acuerdo hará las designaciones el juez, conforme a lo dispuesto por los artículos 19 inciso 5o y 46o inciso 6o y segun la materia de la controversia.
5o) La aplicacion de una multa, a favor de la contraria, que deberá pagar el compromitente que no cumpla con los actos indispensables para hacer efectivo el compromiso.
6o) La sede en que actuara el tribunal y el plazo para laudar. Si se omitieren algunos de estos requisitos y siempre que estuvieren determinadas o pudieren determinarse la cuestión o cuestiones litigiosas, el juez completara el compromiso en la forma dispuesta en el articulo siguiente, pudiendo previamente disponer se subsanen los defectos conforme al articulo 166.
Provincia de Mendoza Artículo 296 Código Procesal Civil
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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