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Código Procesal Civil Artículo 250 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 250.

Si el embargo recayere sobre bienes inmuebles, se dispondrán las siguientes:

1 - se solicitaran informes de avalúos, gravámenes, dominio y deudas por impuestos, contribuciones y tasas y el testimonio del titulo de dominio a las reparticiones publicas correspondientes.

2 - Si hubiere acreedores hipotecarios, se citara a los mismos para el remate, por cedula, oficio o exhorto segun corresponda.

*3 - Agregado el informe de dominio, a pedido de parte se designara martillero en la forma señalada en el articulo anterior.

4 - El o los ejecutados podrán solicitar la venta del o de los bienes en forma parcial hasta los tres días posteriores a la notificación de la primera audiencia para designar martillero.

*5 - Aceptado que sea el cargo por el martillero y agregados los informes y el titulo de dominio previstos en el inc.1) del presente artículo, a pedido de parte se dispondrá la venta en remate publico con la base del sesenta por ciento del Avalúo Fiscal, en el mismo inmueble o en el lugar que se designe, si estuviere ubicado fuera del lugar del asiento del tribunal, determinándose el día y hora para la subasta, dentro de los treinta dias posteriores a la fecha del decreto que lo dispone.

6 - Se publicaran edictos por cinco días alternados en el boletín oficial y en un diario, designado conforme al art.72o, Pudiendo autorizarse, en atención a la importancia de los bienes, otros medios de publicidad, sin perjuicio de aquellos que los litigantes dispongan a su costa.

7 - Los edictos expresaran: el numero y la carátula del juicio; el tribunal y la secretaria en que radica; el inmueble a rematarse, precisando a nombre de quien esta inscripto, su ubicación, extensión y principales mejoras; base de venta; si reconoce gravámenes y deudas; lugar donde pueden examinarse los titulos, haciéndose saber que luego del remate no se aceptara cuestión alguna sobre faltas o defecto de los mismos; y domicilio del martillero; seña, que será del diez por ciento, y comisión, que se pagaran al rematador en el acto de la subasta.



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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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