Código Procesal Civil Artículo 249 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 249. VENTA O ADJUDICACION DE BIENES MUEBLES
I - Si se hubieren embargado valores negociables o créditos, el acreedor podrá solicitar que se le adjudiquen por su valor nominal, y tratándose de titulos o acciones cotizables por su precio en la bolsa de comercio mas próxima, en la fecha de la sentencia II - de lo contrario y tratándose de valores negociables se procederá a su venta por un comisionista o corredor de bolsa designado en la forma prescripta por el articulo 46 inciso 6o.
III - en caso de embargo de créditos, acciones o derechos litigiosos, podrá el ejecutante ejercer la accion subrogatoria, conforme al articulo 28.
IV - cuando los bienes embargados fueren semovientes o muebles, se venderán en publica subasta, sin tasarse, por el martillero designado por el juez. A ese efecto se convocara a una audiencia, mediante cedula, para que las partes propongan martillero y bajo apercibimiento de nombrar al propuesto por la parte que concurra. En caso de desacuerdo se procederá conforme al art.46o, Inc.6o. La subasta se realizara en el lugar que el juez designe, dentro de un plazo no mayor de diez días. Sin perjuicio de los medios de publicidad que los litigantes dispongan por su cuenta y a su cargo, se publicaran avisos durante tres días en el boletín oficial, pudiendo también ordenarse la publicación de avisos en un diario, señalado conforme a lo dispuesto en el art.72, Cuando el valor de los bienes a subastarse justifique una mayor publicidad. Se anunciaran: el numero y la carátula del expediente: el juzgado y secretaria en que radiquen; los bienes que se rematan, expresándose a quien pertenecen; el lugar de su exhibición, la seña y la comisión que deberá abonar el adquirente. La seña será de diez por ciento.
V - si los bienes total o parcialmente estuvieren prendados o en manos de quien tuviere sobre ellos crédito privilegiado o derecho de retención, se citara al acreedor correspondiente para el remate.
Provincia de Mendoza Artículo 249 Código Procesal Civil
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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