Código Procesal Civil Artículo 94 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 94. INCIDENTE DE NULIDAD
I - Podrán ser anuladas las actuaciones procesales que no se hubieren ajustado a las normas establecidas en este Código y por ello no se hubiere cumplido el fin para el cual estaban destinadas.
II - solamente puede ser pedida la nulidad por litigante afectado por ella que invoque interés jurídico en que se declare, que no la provoco y siempre que no hubiere quedado subsanada por consentimiento expreso o tácito. El consentimiento tácito resulta de no pedir la nulidad dentro de los cinco días de tener conocimiento del acto.
III - si el conocimiento resultare de una presentación al expediente, se tendrá por consentido el procedimiento si no se le objetara en esa misma presentación.
IV - el incidente de nulidad será sustanciado conforme a lo dispuesto por los art. 92 Y 93, pudiendo ser rechazado sin trámite alguno cuando fuera manifiesta su improcedencia. En todos los casos el auto que resuelve será apelable.
V - la anulación de un acto procesal no importa la de los precedentes ni la de aquellos posteriores independientes del acto anulado.
Provincia de Mendoza Artículo 94 Código Procesal Civil
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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