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Código Procesal Civil Artículo 235 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 235. BIENES INEMBARGABLES SON INEMBARGABLES

1o) El techo cotidiano del ejecutado, de su cónyuge, hijos y demás parientes a su cargo; las ropas, enseres, muebles y semovientes de uso indispensable de los mismos y los elementos necesarios para el trabajo intelectual o manual de primero.

2o) Los sueldos y demás remuneraciones, jubilaciones y pensiones hasta la cantidad y en la medida que las leyes establezcan.

3o) El bien de familia, y el inmueble donde este constituido el hogar del deudor cuyo valor de tasación fiscal no exceda de treinta mil pesos moneda nacional, salvo que se reclame su precio de venta o de construcción o no estuvieren aplicados a su destino.

5o) Los bienes públicos y las rentas de los mismos y los bienes privados de la provincia, municipalidades y reparticiones autárquicas o autónomos, afectados e indispensables para cumplir un fin o servicio publico.

6o) Los demás bienes declarados inembargables por leyes de la nación o de la provincia.

7o) Los bienes que por su naturaleza y valor, visiblemente no alcanzarían a cubrir, en conjunto, los gastos de realización de los mismos.

*8o) Las estufas de cualquier tipo, cocinas, calefones, lavarropas y heladeras de tipo familiar, libros y útiles escolares de cualquier nivel. En caso de que hubiesen dos (2) o mas elementos de la misma especie, el beneficio de inembargabilidad regirá para uno (1) solo de ellos.

Estas prohibiciones no serán admitidas cuando el embargo se decrete en un juicio en el que se reclame el precio de venta de la cosa embargada.



Provincia de Mendoza Artículo 235 Código Procesal Civil
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?


Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


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