Código Procesal Civil Artículo 234 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 234. Deposito y administración de los bienes embargados
I - los bienes embargados se depositaran: si se tratara de dinero o de valores, en el banco oficial correspondiente; si de bienes muebles o semovientes, en el establecimiento que la ley señale o bien en poder del deudor o de un tercero, si así lo convinieren los litigantes.
II - embargandose empresas o materiales afectados a un servicio publico, si procediere, se hará la traba sin afectar la regularidad del mismo y se designara depositarlo al gerente o administrador.
III - embargandose establecimiento agrícolas, industriales o comerciales, el depositario, que nombrara el juez, desempeñara las funciones de administrador.
IV - cuando se embargaren bienes afectados en forma esencial al funcionamiento de una empresa, no podrán retirarse del local donde prestan servicios, ni inmovilizarse, pudiendo ser designado un interventor que vigile su permanencia y conservación.
V - si se embargaren bienes inmuebles, se hará su anotación en el registro publico correspondiente, y, con posterioridad, siempre que el actor lo solicite, se constatara por el oficial de justicia que los mismos están en posesión de las personas a cuyo nombre figuran inscriptos. Podrá pedir el actor en tal caso la designación de depositario la que recaerá en la persona del propio deudor, salvo que existieran razones fundadas para nombrar un tercero.
Si se comprobare que un tercero esta en posesión del bien, el actor podrá solicitar la subasta del inmueble en el estado en que se encuentra, a lo que se proveerá de conformidad., Previa vista al ejecutado, haciéndose constar en los edictos el estado de posesión.
Vi - cuando se embargaren fondos o valores en poder de instituciones bancarias, de ahorro u otras análogas, deberá hacerse constar los apreciara. El embargo que se hubiera trabado sin estos requisitos, caducara de pleno derecho a los treinta días de anotado, si antes no se hubieran cumplido aquellos.
Datos que permitan individualizar con precisión a la persona afectada por la medida, salvo casos de urgencia que el juez apreciara. El embargo que se hubiera trabado sin esos requisitos, caducara de pleno derecho a los treinta días de anotado, si antes no se hubieran cumplido aquellos.
VII - si se embargaren créditos con garantía real se hará la anotación en el registro publico respectivo y se notificara al deudor del crédito y tratándose de créditos, sueldos u otros bienes en poder de terceros, se notificara a estos, intimándolos a que oportunamente hagan los depósitos judiciales de los mismos.
Provincia de Mendoza Artículo 234 Código Procesal Civil
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Mineros Salta Artículo 139.Recomendados
Código Procesal Penal Salta Artículo 185. OBSTACULOS FUNDADOS EN PRIVILEGIO CONSTITUCIONAL DESAFUERO Regulación de la prestacion del servicio publico de transporte de personas San Juan Artículo 24. Obligación subsidiaria Código Procesal Civil Mendoza Artículo 199. OPOSICIONES Y TACHAS Ley General De Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984 Nacional Artículo 245. Derecho de receso Código Procesal Penal Santiago del Estero Artículo 376. Poder de Policía y disciplinaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios