Código Procesal Civil Artículo 236 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 236. AMPLIACION, LIMITACION, SUSTITUCION Y LEVANTAMIENTO DE EMBARGO
I - Si por la deducción de tercería sobre los bienes embargados, limitacion o levantamiento de embargo o por cualquier otra circunstancia, resultara insuficiente lo embargado, a juicio del juez, podrá decretarse, a pedido del ejecutante y sin sustanciacion, que se amplíe el embargo.
II - cuando el ejecutado pidiere que se limite el embargo, se resolverá la pretensión, mediante auto y previa vista al ejecutante.
III - si los bienes embargados no fueren los reclamados en la demanda y no se encontraren afectados con garantía real al crédito en ejecucion, el ejecutado podrá solicitar sustitucion de embargo, que se resolverá como en el caso precedente. Si se ofreciere en sustitucion del embargo dinero en efectivo, en cantidad suficiente a juicio del juez, este dispondrá la sustitucion sin vista a la contraria.
IV - en la misma forma se resolverá el pedido de levantamiento de embargo que formule el ejecutado, por cualquier circunstancia.
*V - toda persona esta autorizada a requerir, en calidad de tercero perjudicado por el embargo, su levantamiento.
Esta gestión será tramitada con vista por cinco días a los demás interesados. De la resolución que recaiga no "habrá recurso si se rechazara la pretensión del tercero, quien podrá deducir la accion de tercería. Las demás resoluciones relativas a ampliacion, limitacion, sustitucion y levantamiento del embargo, serán apelables en forma abreviada, en el primer caso sin efecto suspensivo y con tal efecto los demás.
*Vi - en el caso de que en la provincia se hayan producido terremotos, aluviones o cualquier otro siniestro que afecten a la población en general, el afectado que se encuentre ejecutado, podrá pedir el levantamiento del embargo de bienes de su propiedad, previa acreditación de su calidad de damnificado con certificado expedido por la autoridad administrativa que corresponda y constatación que verificara el oficial de justicia por acta judicial en el domicilio de aquel.
El ejecutado deberá además acompañar la documentación que acredite la propiedad sobre los bienes embargados o a embargar.
Esta prohibición se mantendrá por el plazo de un (1) año a computar desde la fecha del acta de verificación efectuada por el oficial de justicia y no suspenderá la tramitación del proceso.
Provincia de Mendoza Artículo 236 Código Procesal Civil
Mejores juristas
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
Portugal Marcelo Fabián
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
Leer de nuevo
Código Procesal Civil Mendoza Artículo 176. EFECTOS DEL AUTO QUE ACOGE EXCEPCIONES PREVIAS Código Procesal Civil y Comercial Chaco Artículo 64. Justificación de la personería de representantes legales Modificacion de Leyes Impositivas Artículo 209.Recomendados
Código Procesal Civil Mendoza Artículo 29. JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA. RATIFICACION Código Procesal Civil Mendoza Artículo 109. INTERVENCION VOLUNTARIA DEL TERCERISTA Código Procesal Civil Mendoza Artículo 141. FORMA DE LAS SENTENCIAS Código Procesal Civil Mendoza Artículo 233. EMBARGO Código Procesal Civil Mendoza Artículo 239.Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios