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Código Procesal Civil Artículo 214 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 214. POSESION TREINTAÑAL

I - La demanda para obtener la declaración del dominio por usucapión si se desconociera el nombre y domicilio del propietario se notificara por edictos en la forma prescripta en los artículos 69 y 72, diez veces a intervalos regulares durante cuarenta días, citando a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble.

Se citara asimismo a domicilio a la municipalidad o a la provincia, según la ubicación del inmueble y en razón de lo dispuesto por el articulo 2342 inciso 1o Código Civil.

II - el actor deberá acompañar un plano de mensura suscripto por profesional matriculado y que se encuentre visado por la oficina técnica provincial correspondiente y dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto ley nacional 5756/58.

III - si compareciere algún interesado, se le correrá traslado de la demanda, siguiéndose el trámite prescripto por el articulo 212.

Concurran o no interesados, los presuntos interesados ausentes serán representador por un defensor oficial, conforme lo dispone el ultimo apartado del articulo 75 y se seguirá el trámite señalado en el primer párrafo de este apartado.

IV - en todo caso, además de la prueba que propusieran los interesados se recabará informes de dominio y gravámenes al registro de la propiedad y si resultase la existencia de propietario se le correrá traslado de la demanda.

V - el recurso de apelación procederá libremente y la sentencia definitiva que declara adquirido el dominio, se inscribirá en los registros públicos y tendrá efectos en contra de terceros.

Vi - si por la vía de la rescisión o de proceso ordinario, se obtuviere una sentencia contraria sobre el dominio, esta no podrá ser opuesta a terceros que hubieren adquirido derechos reales sobre el inmueble con posterioridad a su inscripción a nombre de quien obtuvo el titulo de posesion treintañal.



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por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS


Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?


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