Código Procesal Civil Artículo 214 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 214. POSESION TREINTAÑAL
I - La demanda para obtener la declaración del dominio por usucapión si se desconociera el nombre y domicilio del propietario se notificara por edictos en la forma prescripta en los artículos 69 y 72, diez veces a intervalos regulares durante cuarenta días, citando a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble.
Se citara asimismo a domicilio a la municipalidad o a la provincia, según la ubicación del inmueble y en razón de lo dispuesto por el articulo 2342 inciso 1o Código Civil.
II - el actor deberá acompañar un plano de mensura suscripto por profesional matriculado y que se encuentre visado por la oficina técnica provincial correspondiente y dar cumplimiento a lo dispuesto por el decreto ley nacional 5756/58.
III - si compareciere algún interesado, se le correrá traslado de la demanda, siguiéndose el trámite prescripto por el articulo 212.
Concurran o no interesados, los presuntos interesados ausentes serán representador por un defensor oficial, conforme lo dispone el ultimo apartado del articulo 75 y se seguirá el trámite señalado en el primer párrafo de este apartado.
IV - en todo caso, además de la prueba que propusieran los interesados se recabará informes de dominio y gravámenes al registro de la propiedad y si resultase la existencia de propietario se le correrá traslado de la demanda.
V - el recurso de apelación procederá libremente y la sentencia definitiva que declara adquirido el dominio, se inscribirá en los registros públicos y tendrá efectos en contra de terceros.
Vi - si por la vía de la rescisión o de proceso ordinario, se obtuviere una sentencia contraria sobre el dominio, esta no podrá ser opuesta a terceros que hubieren adquirido derechos reales sobre el inmueble con posterioridad a su inscripción a nombre de quien obtuvo el titulo de posesion treintañal.
Provincia de Mendoza Artículo 214 Código Procesal Civil
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Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
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