Código Procesal Civil Artículo 212 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 212. REGLAS DEL PROCESO SUMARIO
Se aplicaran al proceso sumario las reglas del proceso ordinario, con las siguientes modificaciones:
1 - el traslado de la demanda y de la reconvención será por diez días.
2 - Deberá ofrecerse con la demanda toda la prueba e igual recaudo regirá para la contestación como asimismo para la reconvención y su responde.
3 - De la contestación de la demanda y de la reconvención se dará traslado al actor o reconviniente por cinco días, notificándose por cedula.
Dentro de los cinco días de la notificación de este traslado, el actor o reconviniente, podrá ofrecer nuevas pruebas al solo efecto de desvirtuar los hechos y pruebas invocadas por la contraria, cumpliendo lo dispuesto para el ofrecimiento de pruebas en juicio ordinario.
En el mismo plazo y oportunidad deberá el actor expedirse conforme lo dispone el art.168o, Inc.1o Respecto a documentos que se le atribuyan y a la recepcion de cartas y telegramas.
4 - No podrán articularse excepciones previas, pero si en la contestación se opusieren las excepciones procesales enumeradas en el articulo 173o, el juez podrá sustanciarlas con un traslado por tres días y recepcion de las pruebas en una audiencia que se realizara dentro de los cinco días posteriores a la contestación del traslado. Los litigantes deberán concurrir con las pruebas que tengan a su disposición. El auto resolutorio se dictara en el plazo de ocho días, siendo apelable en forma abreviada y con efecto suspensivo.
5 - La audiencia de sustanciación se realizara dentro de los diez días de vencido el plazo señalado en el inc.3, Y en la providencia que así lo disponga el juez se pronunciara sobre la prueba que admite o deniegue.
6 - Los testigos no podrán exceder de ocho por cada litigante, salvo que el tribunal por la naturaleza de los hechos a probar y mediante auto inapelable, resolviera admitir mas.
7 - Todo litigante que hubiera propuesto prueba testimonial podrá solicitar con la debida anticipación la citación de los testigos por cedula a las audiencias que se designen. Si los testigos, citados debidamente, no comparecieren se realizara la audiencia tomando las pruebas que fuera posible, y para los restantes se prorrogará la audiencia, por una sola vez, por un termino breve, y a pedido del proponente se hará conducir a los testigos por la fuerza publica.
8 - Terminada la prueba las partes podrán alegar por escrito, a cuyo efecto cada una dispondrá de un plazo de cinco días y de acuerdo a las reglas del art. 208o.
9 - La sentencia será apelable libremente. Tanto en primera como en segunda instancia el plazo para fallar será de treinta días.
Provincia de Mendoza Artículo 212 Código Procesal Civil
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Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
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