Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 27 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 27. RESPONDE FACULTADES Y CARGAS
I.- Vencido el plazo de la citación o citaciones sucesivas, conforme al Art. 26, sin que el citado asuma el carácter de litigante, automáticamente seguirá corriendo el plazo concedido al citante.
II.- Los citados que comparezcan tendrán las facultades y cargas procesales que les correspondan, según sustituyan al citante o coadyuven con él, pero aún en el primer caso, éste continuará en el proceso a los fines de reconocimiento de firmas.
III.- Si comparecieren tardíamente, tomarán el proceso en el estado en que lo encuentren.
IV.- Su incomparecencia no les traerá aparejada ninguna sanción procesal, sin perjuicio de los derechos que por ley o convención tenga el citante, los cuales no podrán discutirse en el proceso donde se pidió la citación.
V.- DENUNCIA DE LITIS. El demandado podrá solicitar se comunique la pendencia del proceso a un tercero si considera que puede iniciar acción de regreso en su contra. En ningún caso la denuncia suspenderá los plazos que estuvieren corriendo para el denunciante. El tercero no está obligado a comparecer ni será parte en el proceso. No podrá ser declarado rebelde. Si fue debidamente notificado, no podrá excusarse de mala defensa del denunciante en proceso posterior.
Provincia de Mendoza Artículo 27 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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