Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 28 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 28. I- ACCIÓN SUBROGATORIA
1.- En caso de negligencia de su deudor que afecte el cobro de su acreencia, los acreedores por crédito cierto, exigible o no, pueden promover o proseguir las acciones o defensas que a aquél competan, con arreglo a las leyes sustanciales, sin autorización judicial previa y sin modificarse por ello la competencia originaria.
2.- Al comparecer acompañarán el título o el reconocimiento judicial de su crédito.
3.- Si se hubieren cumplido los requisitos señalados, en su caso, el Tribunal tendrá al compareciente como sustituto procesal de su deudor y dispondrá las medidas pertinentes según el estado del proceso.
4.- El auto que acepta la acción por subrogación es inapelable, sin perjuicio de la oposición del subrogado; el que la deniega es apelable.
5.- Si la demanda estuviere ya iniciada o contestada, el sustituido continuará actuando como coadyuvante de su sustituto; de lo contrario, se le citará al proceso en la forma y plazo y con los derechos señalados en el Art. 26, primer apartado.
6.- Compareciendo el subrogado a defender sus derechos en el proceso, el subrogatario actuará como tercerista coadyuvante. En todo caso el sustituído tiene la carga procesal de reconocer documentos.
7.- La oposición del subrogado a la sustitución, se sustanciará en incidente por separado, sin paralizar el desarrollo del principal.
8.- En todo supuesto de subrogación, el avenimiento, el desistimiento, el allanamiento y la transacción, requieren la conformidad expresa del sustituto y del sustituido y la sentencia tendrá efectos de cosa juzgada en contra o a favor de ambos.
II.- ACCIÓN DIRECTA 1.- En aquellos casos expresamente previstos por la ley sustancial, el acreedor podrá ejercer, por derecho propio y en su exclusivo beneficio, acción para percibir en forma directa lo que un tercero deba a su deudor, hasta el importe del propio crédito.
2.- Requisitos de ejercicio: El ejercicio de la acción directa por el acreedor requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) un crédito exigible del acreedor contra su propio deudor;
b) una deuda correlativa exigible del tercero demandado a favor del deudor;
c) homogeneidad de ambos créditos entre sí;
d) ninguno de los dos créditos debe haber sido objeto de embargo anterior a la promoción de la acción directa;
e) citación del deudor a juicio.
3.- Efectos. La acción directa produce los siguientes efectos: a) la notificación de la demanda causa el embargo del crédito a favor del demandante; b) el reclamo sólo puede prosperar hasta el monto menor de las dos obligaciones;
c) el tercero demandado puede oponer al progreso de la acción todas las defensas que tenga contra su propio acreedor y contra el demandante;
d) el monto percibido por el actor ingresa directamente a su patrimonio;
e) el deudor se libera frente a su acreedor en la medida en que corresponda en función del pago efectuado por el demandado.
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Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
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