Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Artículo 31 Provincia de Mendoza
Código Procesal Civil, Comercial y Tributario Mendoza
Artículo 31. CESE DE LA REPRESENTACIÓN
La representación cesa:
1) Por revocación expresa hecha en el expediente. No la revoca la presentación personal del representado o de otro representante.
2) Por renuncia, una vez notificado a domicilio el representado;
3) Por haber terminado la personalidad con la cual litigaba el representado o el propio representante.
4) Por muerte o incapacidad sobreviniente del representado, una vez comprobada en el expediente y notificados los herederos o representantes legales. En caso de restricción sobreviniente de su capacidad, deberá comparecer quien haya sido designado como apoyo.
5) Por muerte, incapacidad o restricción de la capacidad sobreviniente del representante, y si se tratare de abogado y procurador, por suspensión o eliminación de la matrícula.
En todos los casos se suspenderán los trámites desde el momento en que conste en el expediente la causa de la cesación, salvo el caso del inciso 2) en el cual la suspensión se producirá una vez notificado a domicilio el representado, por el plazo original para estar a derecho según el tipo de proceso dentro del cual sus representantes o sucesores deberán comparecer personalmente u otorgar nueva representación. En caso de renuncia del representante, deberá emplazarse al representado para que, dentro del plazo que se otorgue para comparecer constituya nuevo domicilio procesal electrónico, bajo apercibimiento de que todas las notificaciones que en lo sucesivo debieran hacerse, les serán dirigidas a su dirección electrónica denunciada.
Provincia de Mendoza Artículo 31 Código Procesal Civil, Comercial y Tributario LEY 9.001, 12 de Septiembre de 2017
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si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
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