Código Fiscal Artículo 122 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 122. PRESUNCIÓN DE FRAUDE
Se presume la intención de defraudar al Fisco, salvo prueba en contrario, en las siguientes circunstancias cuando:
a) exista contradicción evidente entre las constancias de los libros, documentos o demás antecedentes con los datos consignados en las declaraciones juradas;
b) las declaraciones juradas contengan datos falsos o se omitan consignar bienes, actividades u operaciones que constituyan hechos imponibles;
c) se produzcan informes o comunicaciones intencionadamente falsos ante la Dirección sobre bienes, actividades u operaciones que constituyan hechos imponibles;
d) se lleven dos (2) o más juegos de libros para una misma contabilidad con distintos asientos o no se lleven o exhiban libros, documentos o antecedentes contables cuando la naturaleza o el volumen de las actividades u operaciones desarrolladas no justifique tal omisión;
e) no se lleven los libros especiales que menciona el artículo 90 de este Código, documentos de comprobación suficiente u otras registraciones;
f) medie manifiesta disconformidad entre los preceptos legales o reglamentarios y su aplicación al declarar, liquidar o pagar el tributo;
g) los contribuyentes o responsables omitan presentar las declaraciones juradas y pagar el tributo adeudado, si por la naturaleza, volumen e importancia de las operaciones resulte que los mismos no podían ignorar su calidad de contribuyentes o responsables y la existencia de las obligaciones emergentes de tal condición;
h) cuando se adopten formas o estructuras jurídicas inadecuadas y/o improcedentes para desfigurar la efectiva operación gravada y ello se traduzca en apreciable disminución del ingreso tributario;
i) se adultere la fecha de los instrumentos o se extiendan sin fecha y lugar de otorgamiento, siempre que tales actos puedan resultar en un perjuicio a la renta fiscal;
j) se adulteren las estampillas y/o las fechas de su utilización;
k) se adulteren o destruya la documentación respecto de la cual los contribuyentes o responsables hubieran sido nombrados depositarios por la Dirección. Se presumirá que existe adulteración cuando se observen diferencias entre los actos consignados por el inspector en las actas o planillas de inventarios de los documentos intervenidos y el contenido de los mismos, salvo que aquellos permaneciesen en paquetes lacrados y sellados que no presenten signos de violación, o que los originales o las copias fotostáticas, debidamente controladas, se hubieran agregado al expediente. Se presumirá que existe destrucción, cuando la documentación intervenida no sea presentada a requerimiento de la Dirección;
l) se produzcan cambios de titularidad de un negocio inscribiéndolo a nombre del cónyuge, otro familiar o tercero al solo efecto de eludir obligaciones fiscales y se probare debidamente la continuidad económica; y m) No comunique a la Administración en tiempo y forma cambios o modificaciones que el contribuyente o responsable deba hacer a la Administración respecto de su domicilio fiscal y/o todo otro proceder que obstaculice los poderes de fiscalización y verificación de la Agencia.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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