Código Fiscal Artículo 123 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
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Artículo 123. SUMARIO. PROCEDIMIENTO
Para aplicar las sanciones por las infracciones previstas por los artículos 101 -salvo la situación prevista en su segundo y tercer párrafos-, 120 y 121, dispondrá la instrucción de un sumario, si no ha entablado el procedimiento del Artículo 62, notificando al presunto infractor y emplazándolo para que en el término de quince (15) días alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho. El interesado podrá agregar informes, certificaciones o pericias producidas por profesionales con título habilitante. No se admitirán las pruebas inconducentes ni las presentadas fuera de término.
La instrucción del sumario podrá disponerse por acta labrada por el funcionario de la Dirección que hubiere comprobado la presunta infracción, acta que hará plena fe mientras no se pruebe lo contrario. Dicha acta será notificada al presunto infractor acordándole el plazo indicado en el párrafo anterior a los efectos y con los alcances allí consignados.
Si el imputado notificado en forma legal, no compareciere dentro del término señalado en el párrafo anterior, el sumario proseguirá en rebeldía. Si compareciera con posterioridad, se seguirán las actuaciones en el estado en que se encuentren, debiendo el interesado purgar la rebeldía mediante el pago de la tasa retributiva de servicios cuyo importe establezca la ley impositiva anual, dentro del término consignado en los párrafos anteriores.
El interesado dispondrá para la producción de la prueba del término que a tal efecto le fije la Dirección y que en ningún supuesto podrá ser inferior a quince (15) días.
El término de prueba no podrá ser prorrogado ni suspendido sino por disposición de la Dirección.
La Dirección podrá disponer medidas para mejor proveer en cualquier estado del trámite.
Vencido el término probatorio o cumplidas las medidas para mejor proveer, la Dirección dictará resolución motivada, dentro de los noventa (90) días siguientes, la que será notificada al interesado.
La resolución impondrá la multa correspondiente a la infracción cometida o declarará la inexistencia de la infracción y la absolución del imputado.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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