Código Fiscal Artículo 120 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 120. SANCIONES MATERIALES. OMISIÓN. MULTAS
Incurrirá en omisión y será sancionado con una multa graduable de un cincuenta por ciento (50%) hasta un doscientos por ciento (200%) del monto de la obligación fiscal omitida, todo contribuyente o responsable que omitiere el pago, total o parcial, de tributos y/o sus anticipos mediante la falta de presentación de declaraciones juradas o por ser inexactas las presentadas.
Cuando se tratare del Impuesto de Sellos, cuya determinación no se realice mediante la presentación de Declaración Jurada, la falta de pago, total o parcial, del gravamen por parte del contribuyente o responsable hará incurrir a este en las previsiones del párrafo anterior.
La misma sanción se aplicará a los agentes de retención y/o percepción y/o recaudación que no actuaren como tales.
No corresponderá la aplicación de la sanción prevista en el presente artículo cuando la infracción fuera considerada como defraudación por este Código o por leyes tributarias especiales.
Asimismo, la multa establecida por el presente artículo sólo será de aplicación cuando existiere intimación, actuaciones o expedientes en trámite, vinculados con la situación fiscal del contribuyente o responsables o cuando se hubiera iniciado inspección.
Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 120 Código Fiscal LEY 1.075 22 de Enero de 2016
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buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?
Buenos días, ya estan incorporadas las modificaciones de la Ley sancionada el 27/2/26 ?
Disculpas por la demora. Debe consultar con algun colega con especialidad en derecho laboral.
En principio pido disculpas por la demora. En cuanto a su consulta lamentablemente el art 59 inc 1 del codigo penal, establece las motivos por la que se entinguen las acciones y en consecuncia las penas: Art. 59 Codigo Penal- La acción penal se extinguirá:1.º Por la muerte del imputado. Razon por la que me atrevo a decir que cualquier accion penal que quiera plantear no tendra asidero, al menos por los delitos que Ud. menciona en su consulta.
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