Imprimir

Código Fiscal Artículo 90 Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/06/2025

Código Fiscal Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur
Artículo 90. DEBERES FORMALES

Sin perjuicio de lo que se establezca de manera especial en las leyes tributarias están obligados:

1. los contribuyentes y responsables a:

a) inscribirse en los registros que correspondan como contribuyente, agente de retención, percepción e información;

b) presentar, en tiempo y forma, la declaración jurada o anticipos de todos los hechos imponibles atribuidos a ellos, por las normas de este Código o las leyes fiscales especiales, salvo expresa indicación en contrario;

c) presentar los estados contables en los casos de contribuyentes o responsables obligados a emitirlos;

d) emitir y conservar las facturas o documento equivalente por todas las operaciones que efectúe, de conformidad con los requisitos que establezca la reglamentación respectiva, así como a registrar todas sus operaciones en libros o registros determinados, de acuerdo a la legislación nacional o provincial que a tal efecto se fije;

e) comunicar a la Administración, dentro de los diez (10) días de verificado cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes;

f) conservar por el término de la prescripción y presentar a cada requerimiento de la Administración, todos los elementos y documentos que de algún modo se refieran a las operaciones y situaciones que constituyan los hechos imponibles y sirvan como comprobantes de veracidad de los datos consignados en las declaraciones juradas u otros documentos;

g) presentar a requerimiento de la Administración originales o copias certificadas de contratos, estatutos, sus modificaciones, actas sociales, papeles de trabajo y cualquier otro documento que la Administración estime necesario para la identificación del sujeto tributario o para evaluar la naturaleza o cuantificación del hecho imponible, así como a conservar y exhibir los certificados o constancias por ella expedidos que acrediten su condición de contribuyente;

h) contestar cualquier pedido de la Administración de informes y aclaraciones con respecto a sus declaraciones juradas o, en general, a las operaciones y situaciones que, a juicio de la Administración, puedan constituir hechos imponibles;

i) comunicar directamente y en forma fehaciente a la dependencia que le haya intimado el ingreso o notificado el monto de la deuda fiscal, todo pago relacionado con la misma y no computado en la respectiva liquidación. Esta comunicación deberá realizarla dentro de los diez (10) días corridos de la intimación o notificación. Sin perjuicio de la sanción que corresponda por incumplimiento a los deberes formales, su incumplimiento en caso de juicio de ejecución fiscal relevará a la Administración de la parte de las costas que le puedan corresponder;

j) facilitar con todos los medios a su alcance las tareas de verificación, fiscalización y determinación de las obligaciones tributarias;

k) concurrir a las oficinas fiscales cuando su presencia le sea requerida y a acreditar personería cuando correspondiere;

l) utilizar los certificados, guías, formularios y demás documentos equivalentes que determine la Administración y exhibirlos ante la autoridad competente;

m) comunicar a los dos (2) días de la petición de concurso preventivo o quiebra propia a la Administración dicha circunstancia, el incumplimiento de esta disposición liberará a la Administración de la carga de las costas;

n) solicitar las constancias y/o documentación respecto del traslado o transporte de bienes en el territorio provincial, cualquiera fuese el destino y origen de los mismos.

2. los agentes de retención, percepción y/o información a:

a. actuar como agente de retención, percepción o información cuando la Administración lo designe como tal;

b. efectuar retenciones o percepciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes;

c. presentar las declaraciones juradas que les correspondan con la información veraz y completa; y d. prestar la debida cooperación a las tareas de determinación, verificación y fiscalización de sus obligaciones conforme a las reglamentaciones vigentes emitidas por la Administración.



Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur Artículo 90 Código Fiscal
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...286

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse