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Código de Faltas Artículo 29 Provincia del Chaco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código de Faltas Chaco
Artículo 29. EJECUCION CONDICIONAL DE LA CONDENA

La condena de arresto podrá dejarse en suspenso cuando el infractor no hubiere sufrido otra condena por faltas durante el año anterior a la comisión de la misma, y la ejecución de la pena no fuere manifiestamente necesaria. Esta decisión deberá ser fundada en la personalidad moral del condenado, su actitud posterior a la falta, naturaleza del hecho y demás circunstancias que demuestren la inconveniencia de ejecutar efectivamente la condena.

En tal caso, si el infractor no cometiere una nueva falta en el curso del año siguiente de la condena ésta se tendrá por cumplida. Si por el contrario, el infractor cometiera una nueva falta dentro de dicho lapso, deberá cumplir efectivamente la condena pronunciada en suspenso además de la que corresponda por la nueva falta cometida.



Provincia del Chaco Artículo 29 Código de Faltas
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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