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Constitución Artículo 135 Provincia de Tucumán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Constitución Tucumán
Artículo 135.

Los recursos municipales se formarán con:

1º) Los tributos que se fijen según criterios de equidad, proporcionalidad y progresividad aplicada en armonía con el régimen impositivo provincial y federal.

2º) Lo recaudado en concepto de tasas y contribución de alumbrado público, barrido y limpieza, recolección, transporte y disposición de residuos, y el producto de patentes, multas, permisos, habilitaciones y licencias, y cualquier otro ingreso que derive del ejercicio del poder de policía.

3º) Los fondos por coparticipación nacional y provincial, los que serán depositados en forma automática y diaria en la cuenta de cada municipio y distribuidos conforme lo dispone la ley, la que deberá propender a una distribución equitativa y solidaria que permita el desarrollo de las comunidades más postergadas. La Provincia podrá retener de estos fondos los montos que los municipios le adeuden.

4º) El impuesto de patentamiento y transferencia de automotores, que será uniforme para todos los municipios, recaudado y administrado por la Provincia y distribuido su producido entre las jurisdicciones conforme lo establezca la ley.

5º) Las contribuciones por mejoras en razón del mayor valor de las propiedades, como consecuencia de la obra municipal.

6º) Los fondos provenientes de empréstitos, los que tendrán como objetivo específico la realización de obras públicas y la consolidación de pasivos existentes. Los empréstitos concedidos por el Estado provincial a los municipios y comunas, no requerirán autorización legislativa. En todo otro caso, se necesitará previa autorización por ley.

7º) Lo que perciba en concepto de tasa por uso de espacio público, colocación o instalación de cables o líneas telegráficas, telefónicas, de luz eléctrica, agua corriente, obras sanitarias, ferrocarriles, estacionamiento de vehículos y toda ocupación de la vía pública, espacio aéreo y su subsuelo, en general.

8º) Donaciones, legados, subsidios y demás aportes que reciban.

9º) El producido de la actividad económica que el municipio realice, y el proveniente de concesiones, venta o locación de bienes del dominio municipal.

10º) Cualquier otro ingreso que establezca la ley.

Provincia de Tucumán Artículo 135 Constitución 7 de Junio de 2006
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Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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