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Código Procesal penal Artículo 317 Provincia de Misiones


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/03/2024

Código Procesal Penal Misiones
Artículo 317. Exención de Prisión. Procedencia

Toda persona que considere pueda ser imputada de un delito en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre, puede por sí o por terceros, solicitar al Juez que entiende en la misma su exención de prisión, y si el Juez le es desconocido, el pedido puede hacerse al Juez de turno. El Juez en este caso califica el o los hechos de que se trate, determina si son de aquellos que autorizan la excarcelación y, si no existen motivos para creer que el beneficiado trata de eludir la acción de la Justicia o entorpecer sus investigaciones, puede concederla, estableciendo la caución correspondiente. La falta en autos de informes de antecedentes del beneficiado no obsta a la exención de prisión.



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no se tiene en cuenta la frontera cercana para el peligro de fuga

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