Código Fiscal Artículo 306 Provincia de Mendoza
Código Fiscal Mendoza
Artículo 306.
El pago de la Tasa de Justicia deberá efectuarse en las oportunidades que se indican a continuación:
1. En los casos previstos en los incisos 1. y 5., del Artículo 305º, la totalidad de la Tasa en el acto de iniciación de la acción o al formularse la petición.
2. En los casos previstos en los incisos 2., 3. y 9., del Artículo 305º, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de quedar firme la resolución respectiva, la aprobatoria de la división o adjudicación de los bienes o previo al cumplimiento de la resolución, si esto fuere anterior. Ello es aplicable también a los casos comprendidos en los incisos 1. y 4., del Artículo 312º y cualquier otro en que el tributo sea exigible con posterioridad al de la iniciación de la acción o formularse la petición que no haya sido ya previsto en este artículo.
En caso de denegación, caducidad de instancia o desistimiento del Beneficio de Litigar sin Gastos previsto en el Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza, la Tasa de Justicia correspondiente al juicio principal será enteramente exigible. Para su determinación se tendrá en cuenta el monto reclamado y la fecha de presentación de la demanda.
Sin perjuicio de que la tasa de justicia prevista en el Artículo 305º, inciso 6. deberá estar cancelada, para el caso de interposición de un nuevo beneficio de litigar sin gastos, este solo producirá efectos a partir de su presentación, no pudiendo oponerse a la obligación prevista en el párrafo anterior.
3. En los casos previstos en el inciso 4., del Artículo 305º, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de quedar firme la homologación del acuerdo preventivo o previo a efectuar cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta de los bienes.
Firme la resolución homologatoria, deberá el Tribunal remitir todas las piezas judiciales principales a la Administración Tributaria Mendoza a fin de la liquidación del Tributo; la misma deberá efectuarse dentro de los diez (10) días de la recepción de los expedientes y el mismo Tribunal se encargará de su retiro en un plazo no mayor a quince (15) días, a fin de que los interesados den cumplimiento a la obligación en el tiempo señalado "treinta (30) días de quedar firme la homologación del acuerdo". Vencida la obligación se gestionará el cobro por apremio fiscal.
En caso que se produzca la quiebra indirecta, la tasa deberá abonarse en forma previa a efectuar cualquier pago o distribución de fondos provenientes de la venta de los bienes.
En caso de desistimiento voluntario o avenimiento, al formularse el pedido. Si se pusiere fin al procedimiento mediante conclusión por desistimiento de oficio o la clausura de éste, la resolución judicial deberá disponer el pago previo del tributo como requisito para el cumplimiento de sus disposiciones. Cuando el proceso concursal se hubiera promovido por acreedores, la tasa se abonará al formularse la petición.
En los casos de incidentes promovidos por acreedores la totalidad de la tasa al iniciarse la acción.
4. En los procesos laborales dentro de los diez (10) días de quedar firme la sentencia que recaiga.
El tribunal no podrá autorizar pago alguno a favor del o los condenados en costas y sus letrados, hasta tanto se acredite el pago de la Tasa de Justicia con más las multas e intereses que correspondan.
Cuando la Tasa de Justicia no haya sido pagada en término, se deberá notificar esa circunstancia a la Administración Tributaria Mendoza.
5. En los casos previstos en el inciso 6., del Artículo 305º, la totalidad de la tasa en el acto de iniciación de la acción o formularse la petición.
6. En los incidentes y/o recursos de revisión previstos en el Artículo 37, segundo párrafo de la Ley Nacional Nº 24.522 y modificatorias, interpuestos por los acreedores, al momento de su presentación.
7. En los casos de medidas precautorias dispuestas en el Artículo 305º, inciso 5., punto 5.d., dentro de los diez (10) días hábiles de la traba.
Provincia de Mendoza Artículo 306 Código Fiscal LEY 4.362, 28 de Diciembre de 2007
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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