Código Fiscal Artículo 305 Provincia de Mendoza
Código Fiscal Mendoza
Artículo 305.
La determinación del monto de la contraprestación por los servicios de justicia se efectuará en función a la naturaleza y cuantía de los procesos conforme a:
1. En los juicios por sumas de dinero o derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, sobre el monto de la demanda expresado al momento del ingreso de la tasa de acuerdo al procedimiento y parámetros contemplados por la Ley Nº 5713 y la Ley Nacional Nº 23.928, y modificatorias.
2. En los juicios por rendición de cuentas, el monto neto de los ingresos.
3. En base al activo que resulta de las operaciones de inventario y avalúo, tasación pericial, balances de liquidación o instrumentación análoga, según sea el que corresponda, en los juicios de división de bienes comunes (sucesorios, ausencia con presunción de fallecimiento, condominio, disolución de sociedades, incluso la conyugal y casos similares) y en los de petición de herencia.
En el caso de sucesiones, el activo comprende la parte ganancial del cónyuge supérstite. Si se tramitaren acumuladas las sucesiones de más de un causante, excepto la de los cónyuges, el tributo deberá pagarse sobre el activo de cada una de ellas.
4. En los procesos concursales previstos en la Ley Nacional Nº 24.522 y modificatorias, incluido el caso de salvataje previsto en el Artículo 48 de dicha norma legal, en base al activo denunciado por el síndico y aplicado por el Juez o la base tomada por el Juez para el cálculo de las costas del juicio, lo que sea mayor. En caso de liquidación administrativa, el importe que arroje la liquidación de los bienes.
En los casos de los acuerdos preventivos extrajudiciales homologados en los términos de la Ley Nacional Nº 24.522 y modificatorias, la Tasa de Justicia se abonará sobre el monto definitivo de los mismos.
Sobre el valor de los bienes del activo denunciado por el deudor en caso de desistimiento o conclusión del proceso antes de la información general del síndico. Cuando el proceso concursal sea promovido por acreedores, la tasa se abonará en base al monto del crédito en que se funde la acción. Si el pedido prospera, lo abonado se computará a cuenta del importe que corresponda según el primer párrafo.
En los incidentes promovidos por acreedores en base al crédito en que se funda la acción; la base imponible se expresará a la fecha de iniciarse el incidente.
5. Se pagará la tasa fija que prevé la Ley Impositiva en los juicios que carezcan de valor pecuniario vinculados con derechos sobre:
5.a. Inmuebles (acciones reales y desalojo);
5.b. Automotores (transferencia, inscripción, prescripción, adquisición);
5.c. Inscripciones de bienes ubicados en la Provincia y dispuestas en otra jurisdicción;
5.d. Protocolizaciones, autorizaciones, medidas precautorias, y 5.e. Demás actos de jurisdicción voluntaria, como asimismo en todo otro caso no enunciado expresamente o que carezca de valor pecuniario.
6. En los casos de planteamiento de incidentes o interposición de recursos de apelación o extraordinarios, se abonará la tasa que establezca la Ley Impositiva, aplicándose la misma sobre el monto objeto del recurso.
7. En los procesos laborales la base imponible es el monto de la sentencia, transacción judicial o acuerdo entre partes.
8. En los casos de los juicios tramitados con el Beneficio de Litigar sin Gastos la base imponible la constituye el monto de la sentencia o de la transacción judicial, aun cuando el beneficio no se encuentre otorgado, y siempre que el mismo no esté desistido, caduco o denegado.
9. En los juicios sobre inmuebles (prescripción adquisitiva, título supletorio, posesión, escrituración) sobre el valor del inmueble objeto del proceso según lo establecido en el Artículo 216º.
Provincia de Mendoza Artículo 305 Código Fiscal LEY 4.362, 28 de Diciembre de 2007
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
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