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Código Fiscal Artículo 188 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Jujuy
Artículo 188.

En el caso de ejercicio de profesiones liberales, cuando la percepción de los honorarios se efectúe -total o parcialmente- por intermedio de Consejos o Asociaciones profesionales, la base imponible estará constituida por el monto líquido percibido por los profesionales, entendíendose por tal el resultante luego de deducidos los conceptos inherentes a la intermediación. (Artículo sustituido por Decreto-Ley 3953).

Provincia de Jujuy Artículo 188 Código Fiscal
Artículo 1 ...186 187 188 189 190 ...278 ter

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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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