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Código Fiscal Artículo 225 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 09/12/2025

Código Fiscal Jujuy
Artículo 225.

Las tasas a que se refiere el presente Título podrán ser pagadas indistintamente por medio de sellos, estampillas fiscales, timbrados, depósitos en los Bancos habilitados y/o en la forma y condiciones que determine la reglamentación.

El pago de las tasas a que se refiere el artículo anterior deberá efectuarse al iniciarse toda actuación ante administración o justicia provincial, salvo aquellos casos en que por este Código se establezcan plazos especiales de ingresos.-

Provincia de Jujuy Artículo 225 Código Fiscal
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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