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Regimen de estupefacientes Artículo 5 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Regimen de estupefacientes Nacional
Artículo 5.

Sólo podrán ser importados, exportados o reexportados los estupefacientes comprendidos en el artículo 1, por puertos o aeropuertos bajo jurisdicción de la Aduana de la Capital Federal, exceptuando hojas de coca para expendio legítimo en la región delimitada por la autoridad sanitaria nacional, las que podrán tambíen ser importadas por las aduanas de la frontera con la República de Bolivia.

Las autoridades aduaneras no permitirán el despacho de ninguno de los estupefacientes enumerados en el artículo 1 sin intervención previa de la autoridad sanitaria nacional.

Nacional Artículo 5 Regimen de estupefacientes
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...33

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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