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Código Fiscal Artículo 213 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 30/11/2025

Código Fiscal Jujuy
Artículo 213.

En los casos de vehículos provenientes de otras jurisdicciones, cualquiera fuese la fecha de radicación en la Provincia, el nacimiento de la obligación fiscal se considerará a partir del año siguiente siempre que justifiquen el pago del impuesto en la jurisdicción de origen correspondiente al año en que se opere el cambio de radicación. En los casos en como consecuencia de la baja se hubiere pagado en la jurisdicción de origen una fracción del impuesto corresponderá exigir el gravamen por el período restante.-

Provincia de Jujuy Artículo 213 Código Fiscal
Artículo 1 ...211 212 213 214 215 ...278 ter

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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).


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consulte y despeje sus dudas.




Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.


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Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.


esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''


Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?

Muchas gracias y espero su espuesta.


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