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Código Fiscal Artículo 187 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Fiscal Jujuy
Artículo 187.

No integran la base imponible los siguientes conceptos:

1.- Los importes correspondientes a Impuestos Internos, Impuesto al Valor Agregado -débito fiscal- e impuesto para los Fondos:

Nacional de Autopista. Tecnológico del Tabaco y de los combustibles. Esta deducción sólo podrá ser efectuada por los contribuyentes de derecho de los gravamenes citados, en tanto se encuentren inscriptos como tales. El importe a computar será el débito fiscal o el del monto liquidado, según se trate del Impuesto al Valor Agregado o de los restantes gravamenes, respectivamente y en todos los casos, en la medida en que corresponda a las operaciones de la actividad sujeta a impuesto, realizada en el período fiscal que se liquida.

2.- Los importes que constituyan reintegro de capital, en los casos de depósito, préstamos, créditos, descuentos y adelantos y toda otra operación de tipo financiero así como sus renovaciones, repeticiones, prórrogas, esperas u otras facilidades, cualquiera sea la modalidad o forma de instrumentación adoptada.

3.- Los reintegros que perciban los comisionistas, consignatarios y similares correspondientes a gastos efectuados por cuenta de terceros en las operaciones de intermediación en que actúen.

Tratándose de concesionarios o agentes oficiales de venta, lo dispuesto en el párrafo anterior solo será de aplicación a los del Estado en materia de juegos de azar similares y de combustibles.

4.- Los subsidios y subvenciones que otorgue el Estado Nacional y Provincial- y las Municipalidades.

5.- Las sumas percibidas por los exportadores de bienes o servicios, en concepto de reintegros o reembolsos, acordados por la Nación.

6.- Los ingresos correspondientes a la venta de Bienes de Uso.

7.- Los importes que correspondan al productor asociado por la entrega de su producción, en las cooperativas que comercialicen producción agrícolas únicamente y el retorno respectivo.

La norma precedente no es de aplicación para cooperativas o secciones que actúen como consignatarios de hacienda.

8.- En las cooperativas de grado superior, los importes que correspondan a las cooperativas agrícolas asociadas de grado inferior, por la entrega de su producción agrícola y el retorno respectivo.

9.- Los importes abonados a otras entidades prestatarias de servicios públicos en el caso de cooperativas o secciones de provisión de los mismos servicios, excluidos transporte y comunicaciones.

Las cooperativas citadas en el inciso 7) y 8) del presente artículo, podrán pagar el impuesto deduciendo los conceptos mencionados en los citados incisos y aplicando las normas especiales dispuestas por la Ley Impositiva para estos casos, o bien podrán hacerlo aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de los ingresos.

Efectuada la opción en la forma que determinará la Dirección Provincial de Rentas no podrá ser variada sin la autorización expresa del citado organismo. Si la opción no se efectuare en el plazo que determine la Dirección, se considerará que el contribuyente ha optado por el método de liquidar el gravamen sobre la totalidad de los ingresos.

Provincia de Jujuy Artículo 187 Código Fiscal Ley 3202 5 de Mayo de 1998
Artículo 1 ...185 186 187 188 189 ...278 ter

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Los nuevos comentarios en el sitio web

Saludo cordial sres Juristas y Letrados , perdon por redactar esto aqui , buscando información de las Legislaciones Articulos y Contravenciones , y no pudiendo hallar respuestas rapdias y concluyentes en absolutamente ninguno de los Whatt o Telef de asistencia del Gob Ciudad , incluso en Central de Playas , etc solo en próximas horas podre ver recién al Controlador , mientras pasaron mas de 3 dias , del incautamiento de mi propio motovehiculo Pat 750 GSE - Gilera 250 , no logramos dar con el paradero de dicho Bien ciendo Titular , sabiendo lo honeroso de los gastos de Playa y mas seguramente una Multa , no muy coherente de la cual formulare Apelacion mañana mismo ) Se me tomo como Licencia de Conducir Vencida ( sin embargo estaba bajo Prorroga hasta Sept 2026 " incluso asi Comprendido en otros controles Vehiculares , y tambien en mi VTV posterior al vencimiento real , En ningun momento me fue Notificado por mis emails con el Gob de la Ciudad vigente y actualizados hace años para este tipo de tramites , lastimosamen te me es de gran prejucio economico porque ya estoy perdiendo trabajos , y No he encontrado en dias , un modo de Defensa , Amparo, o Apelación real , mas rapido que los impartidos oficialmente sumado a la preocupacion de no saber donde y en que estado me sera devuelto mi pribado bien personal , este punto es determinante por eso el intento de retirar rapido de playa " , que en este caso también me fue mal Informada " en mis llamados oficiales me dicen que mi motovehciulo No esta en Playa Davila 1024 donde se me informo en el mismo Incautamiento sucedido 25 Mayo 2026 Av E Rios 900 CABA , 16;30 m . Gracias por toda atención y posible sugerencia , y mi disculpa , por no ser el foro adecuado . Atte Ricardo Dangelo


si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?


ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


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