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Regimen de estupefacientes Artículo 6 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 16/04/2024

Regimen de estupefacientes Nacional
Artículo 6.

Para la importación de los estupefacientes comprendidos en el artículo 1 de esta ley será indispensable obtener en cada caso y para cada uno de ellos un certificado oficial otorgado por la autoridad sanitaria nacional de conformidad con las especificaciones señaladas en la Convención Unica sobre Estupefacientes del año 1961, el que será confeccionado de acuerdo al modelo establecido por la Comisión de Estupefacientes del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas.

El certificado de importación será extendido por triplicado y se le dará el siguiente destino:

a) Original, se entregará al interesado;

b) Duplicado, lo remitirá la autoridad sanitaria nacional a los organismos competentes del país exportador;

c) Triplicado, será archivado por la autoridad sanitaria nacional.

El certificado oficial de importación caducará a los ciento ochenta (180) días de la fecha de su emisión.



Nacional Artículo 6 Regimen de estupefacientes
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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