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Código Fiscal Artículo 189 Provincia de Jujuy


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/05/2025

Código Fiscal Jujuy
Artículo 189.

La base imponible estará constituida por la diferencia entre los precios de compra y de venta, en los siguientes casos:

1.- Comercialización de combustibles derivados del petróleo, con precio oficial de venta, excepto productores.

2.- Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados, cuando los valores de compra y venta sean fijados por el Estado.

3.- Comercialización mayorista y minorista de tabacos, cigarros y cigarillos.

4.- Las operaciones de compra-venta de divisas.

5.- Comercialización de productos con precio oficial de venta fijado por el Estado cuando en la determinación de dicho precio de venta no se hubiera considerado la incidencia del impuesto sobre el monto total.

6.- Comercialización de productos agrícola-ganaderos, efectuadas por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.

A opción del contribuyente, el impuesto podrá ser liquidado aplicando las alícuotas pertinentes sobre el total de los ingresos respectivos.

Será de aplicación para este régimen lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 187. (Artículo sustituido por Decreto-Ley 3953).

Provincia de Jujuy Artículo 189 Código Fiscal
Artículo 1 ...187 188 189 190 191 ...278 ter

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Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio. Para analizar mejor su caso, le dejamos nuestro contacto: Estudio BSC & Asoc. mail: bscyasociados@gmail.com - 113206-5558



por supuesto, envia un mail a andres@gbtabogados.com.ar


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales


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