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Código Fiscal Artículo 110 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/07/2025

Código Fiscal Formosa
Artículo 110.

En los procedimientos administrativos que originan la aplicación de este Código y demás leyes tributarias, las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago serán hechas:

1) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante al expediente, dejándose constancia expresa, previa justificación de identidad del notificado y de los instrumentos que acrediten la representación invocada.

2) Por carta certificada con aviso especial de retorno, el cual servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente, aunque aparezca suscripto por un tercero.

3) Personalmente, por medio de un empleado de la Dirección General, quien dejará constancia en acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del Interesado. Si éste no supiere o no pudiere firmar, podrá hacerlo, a su ruego, un testigo. Si el destinatario no estuviere o se negare a firmar, dejará igualmente constancia de ello en acta. En días siguientes, no feriados, concurrirán al domicilio del interesado dos (2) funcionarlos de la Dirección para notificarlo. Si tampoco fuere hallado, dejarán la resolución o carta que deben entregar en sobre cerrado, a cualquier persona que se hallare en el mismo, la cual deberá suscribir el acta respectiva. SI no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado, el instrumento al que se alude en el párrafo que antecede. Las actas labradas por los empleados notificadores harán fé mientras no se demuestre su falsedad.

4) Por nota, esquela numerada, volante de liquidación o intimación de pago numerada, con firma facsimilar del funcionario autorizado, remitida con aviso de retorno y en las condiciones que determine la Dirección para su emisión.

5) Por cédula, por medio de los empleados que designe la Dirección, quienes en las diligencias deberán observar las normas que sobre la materia establece el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.

6) Por telegrama colacionado o carta documento.

7) Por edictos publicados en el Boletín Oficial o un diario de la zona, durante dos (2) días corridos o alternados, cuando la notificación no pudiera practicarse en las formas antedichas por tratarse de personas inciertas o cuyo domicilio la Dirección ignore, sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el contribuyente.

8) Por la comunicación informática al domicilio fiscal electrónico, que se considerará perfeccionada mediante la puesta a disposición del archivo o registro que lo contiene, en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Dirección.



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me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?


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