Código Fiscal Artículo 110 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 110.
En los procedimientos administrativos que originan la aplicación de este Código y demás leyes tributarias, las citaciones, notificaciones e intimaciones de pago serán hechas:
1) Por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante al expediente, dejándose constancia expresa, previa justificación de identidad del notificado y de los instrumentos que acrediten la representación invocada.
2) Por carta certificada con aviso especial de retorno, el cual servirá de suficiente prueba de la notificación, siempre que la carta haya sido entregada en el domicilio del contribuyente, aunque aparezca suscripto por un tercero.
3) Personalmente, por medio de un empleado de la Dirección General, quien dejará constancia en acta de la diligencia practicada y del lugar, día y hora en que se efectuó, exigiendo la firma del Interesado. Si éste no supiere o no pudiere firmar, podrá hacerlo, a su ruego, un testigo. Si el destinatario no estuviere o se negare a firmar, dejará igualmente constancia de ello en acta. En días siguientes, no feriados, concurrirán al domicilio del interesado dos (2) funcionarlos de la Dirección para notificarlo. Si tampoco fuere hallado, dejarán la resolución o carta que deben entregar en sobre cerrado, a cualquier persona que se hallare en el mismo, la cual deberá suscribir el acta respectiva. SI no hubiere persona dispuesta a recibir la notificación o si el responsable se negare a firmar, procederán a fijar en la puerta de su domicilio y en sobre cerrado, el instrumento al que se alude en el párrafo que antecede. Las actas labradas por los empleados notificadores harán fé mientras no se demuestre su falsedad.
4) Por nota, esquela numerada, volante de liquidación o intimación de pago numerada, con firma facsimilar del funcionario autorizado, remitida con aviso de retorno y en las condiciones que determine la Dirección para su emisión.
5) Por cédula, por medio de los empleados que designe la Dirección, quienes en las diligencias deberán observar las normas que sobre la materia establece el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia.
6) Por telegrama colacionado o carta documento.
7) Por edictos publicados en el Boletín Oficial o un diario de la zona, durante dos (2) días corridos o alternados, cuando la notificación no pudiera practicarse en las formas antedichas por tratarse de personas inciertas o cuyo domicilio la Dirección ignore, sin perjuicio de que también se practique la diligencia en el lugar donde se presuma que pueda residir el contribuyente.
8) Por la comunicación informática al domicilio fiscal electrónico, que se considerará perfeccionada mediante la puesta a disposición del archivo o registro que lo contiene, en las formas, requisitos y condiciones que establezca la Dirección.
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
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