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Código Fiscal Artículo 109 Provincia de Formosa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Fiscal Formosa
Artículo 109.

Se suspenderá por un (1) año el curso de la prescripción de las acciones y poderes de la Dirección General en los supuestos que siguen:

a) Durante la tramitación del procedimiento administrativo o judicial tendiente a la determinación o cobro de las obligaciones fiscales;

b) Desde la fecha de la resolución sancionatoria. Si mediare recurso de reconsideración ante el Director General, el término de la suspensión perdurará hasta los noventa (90) días posteriores a que la resolución de dicho recurso haya quedado firme o consentida. Si mediare recurso jerárquico ante el Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas o acción judicial, el término de la suspensión perdurará hasta los noventa (90) días posteriores a que la Dirección reciba las actuaciones en el marco de las cuales se hubiere dictado la sentencia firme que confirme total o parcialmente la sanción.

c) Mientras los hechos imponibles no hayan podido ser conocidos por la Dirección por algún acto, hecho o circunstancia que lo exteriorice en la Provincia.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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