Código Fiscal Artículo 111 Provincia de Formosa
Código Fiscal Formosa
Artículo 111.
A los efectos de la aplicación de este Código y de otras leyes fiscales se considerarán ausentes:
1) A las personas físicas que estén domiciliadas o residan permanentemente en el extranjero.
2) A las personas físicas que residan temporaria o transitoriamente por más de un año y medio seguido o tres alternados en el extranjero, exceptuándose las que se encuentren desempeñando funciones o comisiones oficiales de la Nación, las Provincias o los Municipios; y las que se hayan ausentado en misión de estudios.
Esta circunstancia deberá acreditarse debidamente ante la Dirección.
3) Las personas que residan temporalmente en el país, por períodos que no excedan de seis (6) meses seguidos o alternados en el año calendario. En los casos contemplados en las normas precedentes, el carácter de ausente será adquirido desde el 1° de enero del año inmediato siguiente del que las personas físicas o jurídicas hayan salido del país en las condiciones previstas en dichas disposiciones.
Provincia de Formosa Artículo 111 Código Fiscal
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Quiero hacer una consulta, un personal de planta de un municipio con sumario por faltas injustificadas con problematica de consumo, es pasible a cesantia, hay reglamentacion que lo amparen?
Se incio una ejecución de una hipoteca constituída sobre 14 unidades de un edificio, por un precio único y total. Pero en la demanda,solo se describieron 9 unidades. La sentencia salio por el total. Y la hipoteca describe las 14 u. Se pueden rematar las 14 o solo las 9 descriptas en la demanda?
Es inconstitucional para demanadar al estado por el art1764 del codigo civil argentino?
Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
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