Código Procesal penal Artículo 262 Provincia de Misiones
Código Procesal Penal Misiones
Artículo 262. Facultad de Proponer
En el término de tres (3) días a contar de las respectivas notificaciones previstas en el Artículo 250 del presente Código, cada parte puede proponer a su costa otro perito legalmente habilitado; pero si las partes que ejercen esta facultad son varias, no puede proponer en total más de dos (2) peritos, salvo que exista conflicto de intereses. En este caso, cada grupo de partes con intereses comunes puede proponer hasta dos (2) peritos. Cuando ellas no se ponen de acuerdo, el Juez designa entre los propuestos.
Provincia de Misiones Artículo 262 Código Procesal penal
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Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
Tienen jurisprudencia sobre el art 2023 , muchas gracias
buenas tardes doctor/a le consulto por consejo de propietarios de provincia, el administrador no presenta resumen bancario con las expensas pues las mismas realmente estan dibujadas, como consejo que atribuciones tenemos actualmente con el nuevo codigo civil?
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