Código Procesal Penal Artículo 442 Provincia de La Rioja
Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 442. Normas para el juicio
Además de las normas comunes, durante el juicio se observarán las siguientes reglas:
1) La audiencia para el debate se realizará a puertas cerradas, pudiendo asistir solamente las partes, sus defensores y representantes legales, los padres, tutores o guardadores, del menor y las personas que tengan legítimo interés en presenciarla.
2) El Defensor de Menores debe asistir a la audiencia, bajo pena de nulidad para la cual será oportunamente citado, y tendrá las facultades atribuidas al defensor, aún cuando el imputado tenga patrocinio privado.
3) El imputado sólo asistirá a la audiencia cuando sea imprescindible, debiendo ser alejado de ella tan pronto se cumpla el objeto de su presencia.
4) Antes de la sentencia, el tribunal podrá oír a los padres, tutores o guardadores del menor y a las autoridades del establecimiento en que esté internado o a los delegados de libertad vigilada.
Provincia de La Rioja Artículo 442 Código Procesal Penal
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estuve por art dos años donde fuin operado del hombro y la art me reclifico laboralmente,luegon de estar seis meses de reserva de puesto me despidieron por que la art justifica que tengo ser recalificado siendo que me dio el 2 % de incapacidad le sostenia al empleador que no me podia cubrir laa art nuevamente,fui despedido por este motivo,donde no se me pago tanto como vacaciones adeudadas en dos años ni agunaldos del tiempo de art,y un año menos de antiguedad...puedo iniciar algo?
Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
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