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Código Procesal Penal Artículo 442 Provincia de La Rioja


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/04/2024

Código Procesal Penal La Rioja
Artículo 442. Normas para el juicio

Además de las normas comunes, durante el juicio se observarán las siguientes reglas:

1) La audiencia para el debate se realizará a puertas cerradas, pudiendo asistir solamente las partes, sus defensores y representantes legales, los padres, tutores o guardadores, del menor y las personas que tengan legítimo interés en presenciarla.

2) El Defensor de Menores debe asistir a la audiencia, bajo pena de nulidad para la cual será oportunamente citado, y tendrá las facultades atribuidas al defensor, aún cuando el imputado tenga patrocinio privado.

3) El imputado sólo asistirá a la audiencia cuando sea imprescindible, debiendo ser alejado de ella tan pronto se cumpla el objeto de su presencia.

4) Antes de la sentencia, el tribunal podrá oír a los padres, tutores o guardadores del menor y a las autoridades del establecimiento en que esté internado o a los delegados de libertad vigilada.



Provincia de La Rioja Artículo 442 Código Procesal Penal
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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