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Código Tributario Artículo 5 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 22/04/2026

Código Tributario Catamarca
Artículo 5. NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA DETERMINACION - EXIGIBILIDAD

La obligación tributaria nace al producirse el hecho, acto o circunstancia prevista en la ley. Los medios o procedimientos para la determinación de la deuda revisten carácter meramente declarativo.

La obligación tributaria es exigible aún cuando el hecho, acto o circunstancia que le haya dado origen, tenga un motivo u objeto o un fin ilegal, inmoral o ilícito.

Provincia de Catamarca Artículo 5 Código Tributario Ley 5.022 16 de Enero de 2001
Artículo 1 ...3 4 5 6 7 ...263

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ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?


Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.


Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???


buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?


Buenas tardes, puedo aplicar el inc. h) a costas por su orden?


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