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Código Procesal Penal Artículo 447 Provincia de Catamarca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/07/2025

Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 447. Condiciones de interposición y término

Condiciones de interposición.- La apelación se interpondrá por escrito ante el Juez que dictó la resolución, dentro del plazo de tres (3) días. Se deberán indicar los motivos en que se base, bajo sanción de inadmisibilidad. El Ministerio Público Fiscal y el Querellante Particular podrán recurrir.

Respecto del Ministerio Fiscal siempre rige el principio de unidad de actuación (Artículo 70°). Las partes, cuando el Tribunal de Alzada resida en otra ciudad, deberán fijar nuevo domicilio.

El Tribunal deberá expedirse sobre la concesión del recurso dentro del término de tres (3) días.

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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?


me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus


Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.


Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?


Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.


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