Código Procesal Penal Artículo 447 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 447. Condiciones de interposición y término
Condiciones de interposición.- La apelación se interpondrá por escrito ante el Juez que dictó la resolución, dentro del plazo de tres (3) días. Se deberán indicar los motivos en que se base, bajo sanción de inadmisibilidad. El Ministerio Público Fiscal y el Querellante Particular podrán recurrir.Respecto del Ministerio Fiscal siempre rige el principio de unidad de actuación (Artículo 70°). Las partes, cuando el Tribunal de Alzada resida en otra ciudad, deberán fijar nuevo domicilio.
El Tribunal deberá expedirse sobre la concesión del recurso dentro del término de tres (3) días.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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