Código Procesal Penal Artículo 392 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 392. Lectura de declaraciones testificales
Las declaraciones testimoniales no podrán ser suplidas, bajo pena de nulidad, por la lectura de las recibidas durante la investigación penal preparatoria, salvo los siguientes casos y siempre que se hayan observado las formas legales establecidas en el Libro Segundo;1.- Cuando habiéndose tomado todos los recaudos no se hubiere logrado la comparencia del testigo, cuya citación se ordenó.
2.- Cuando hubiese acuerdo entre el fiscal y las partes aceptado por el Tribunal (artículo 368º).
3.- Cuando el testigo haya fallecido, esté ausente del país, se ignore su residencia o se halle imposibilitado por cualquier causa para declarar.
4.- Cuando el testigo haya declarado por medio de exhorto o informe.
5.- También podrá darse lectura de las declaraciones recibidas durante la investigación penal preparatoria, a pedido del Ministerio Fiscal y de las partes, cuando se trate de demostrar contradicciones y variaciones entre ellas y las prestadas en el debate, o cuando sea necesario ayudar la memoria del testigo.
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Hola buenas tardes. Qué pasa cuando se cortó el gas en todo el edificio y la Administración informa de modo incompleto qué arreglos deben hacer los departamentos, y al volver Metrogas a hacer la revisión queden clausurados porque no sabían qué debían arreglar? QUién es responsable alli?
me pueden explicar que la accion de amparo y habeas corpus
Si el cuidado es personal compartido , recursos ampliamente desiguales de los progenitores y cuota alimentaria infima. Considero que existiria violencia de genero económica, al aprovecharse el padre de su holgada situación económica y ejercer poder y control respecto a los alimentos , aprovechandose de la situación inferior en la que está inmersa la madre no teniendo recursos suficientes para solventar ni siquiera los gastos básicos de su hija menor. Recordemos gozar del mismo nivel de vida en ambos hogares ( art. 666 CCN). Desde mi óptica, se tendria que aumentar la cuota alimentaria en un monto dinerario y no compensandola en especie, como solicita el progenitor.
Que sucede con el excedente por encima del monto mencionado en el Articula 245 para empleados que NO OCUPEN POSICIONES DE DIRECCION? Ese excedente es gravado para Directores y Exento para empleados que NO tengan esa posicion /categoria en la empresa?
Si, se pueden reclamar las diferencias indemnizatorias, diferencias de salarios y el despido discriminatorio.
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