Código Procesal Penal Artículo 392 Provincia de Catamarca
Código Procesal Penal Catamarca
Artículo 392. Lectura de declaraciones testificales
Las declaraciones testimoniales no podrán ser suplidas, bajo pena de nulidad, por la lectura de las recibidas durante la investigación penal preparatoria, salvo los siguientes casos y siempre que se hayan observado las formas legales establecidas en el Libro Segundo;1.- Cuando habiéndose tomado todos los recaudos no se hubiere logrado la comparencia del testigo, cuya citación se ordenó.
2.- Cuando hubiese acuerdo entre el fiscal y las partes aceptado por el Tribunal (artículo 368º).
3.- Cuando el testigo haya fallecido, esté ausente del país, se ignore su residencia o se halle imposibilitado por cualquier causa para declarar.
4.- Cuando el testigo haya declarado por medio de exhorto o informe.
5.- También podrá darse lectura de las declaraciones recibidas durante la investigación penal preparatoria, a pedido del Ministerio Fiscal y de las partes, cuando se trate de demostrar contradicciones y variaciones entre ellas y las prestadas en el debate, o cuando sea necesario ayudar la memoria del testigo.
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Estimad/o lamentó mucho la demora de la respuesta. Dejo los teléfonos e email, para que se comunique con el Centro de Atención a la Víctima (Rio Gallegos)02966-439062, email: [email protected], 0297-4851694 int 113, email [email protected] ( Caleta Olivia). 0297-4870232, email [email protected] (puerto Deseado).
Debe consultar con algún colega, con especialidad en derecho provisional.
Buenas noches.Siendo empleado de la Dministracion Publica Nacional, se me despidio de mi empleo docente por poseer un beneficio previsional en funcion del decreto 894-01, cuando clatramente debis ser incluido dentro de las previsiones del decreto 1.033784 por se docente. Que puedo hacer dentro del marco legal. Muchas gracias.
esto esta desactualizado faltan las modificaciones de la ley 15232 ''ley de victimas''
Buenas noches el administrador de un consorcio falleció y tras su muerte se descubrio fraude y malversacion de fondos. A que organismo oficial se le puede pedir una asesoría ,ya que la nueva administración argumenta que es responsabilidad del consorcio y quisiera saber si es así?
Muchas gracias y espero su espuesta.
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